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La Ley de Segunda Oportunidad, introducida mediante la Ley 25/2015, ha supuesto un avance significativo para permitir que particulares y autónomos puedan liberarse de deudas insostenibles, incluyendo en algunos casos deudas con la Administración, como Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, la exoneración de deudas con estos organismos públicos tiene particularidades que deben ser tomadas en cuenta, especialmente el límite de 10.000 euros.
¿Qué establece la Ley respecto a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
A diferencia de las deudas privadas, las deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda) y la Tesorería General de la Seguridad Social son tratadas de manera más restrictiva en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad. En principio, estas deudas tienen un carácter privilegiado, lo que significa que no se exoneran en su totalidad como sucede con otras deudas ordinarias o subordinadas.
Sin embargo, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 1/2015 y más tarde consolidada en la Ley Concursal ha permitido que una parte limitada de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueda ser exonerada, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Límite de exoneración de 10.000 €
Uno de los aspectos más relevantes es el límite de exoneración para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que se fija en 10.000 euros:
- 5.000 euros correspondientes a las deudas con la Agencia Tributaria (Hacienda).
- 5.000 euros correspondientes a las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este límite implica que, en el mejor de los casos, un deudor puede obtener la exoneración de hasta 10.000 euros en total por deudas con ambas administraciones. Cualquier cantidad superior a este límite sigue siendo exigible, incluso tras la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Requisitos para acceder a la exoneración parcial de las deudas públicas
Para que un deudor pueda beneficiarse de esta exoneración parcial de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Actuar de buena fe: Como en el resto de los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de recurrir a la exoneración judicial. Además, no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos diez años, tal como lo establece el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
- Cumplimiento del plan de pagos: Si bien las deudas ordinarias pueden exonerarse en su totalidad, las deudas privilegiadas, como las de Hacienda y Seguridad Social, pueden incluirse en un plan de pagos razonable que el deudor debe cumplir. El incumplimiento de este plan puede poner en peligro la exoneración de las deudas públicas.
- Insolvencia: El deudor debe acreditar su situación de insolvencia actual o inminente, según lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Concursal.
¿Qué deudas públicas no pueden exonerarse?
Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración parcial de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta el límite de 10.000 euros, hay que tener en cuenta que ciertas deudas públicas nunca pueden exonerarse. Entre ellas se incluyen:
- Las deudas por retenciones de IRPF no ingresadas por el autónomo en nombre de sus empleados.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social descontadas de los salarios de los empleados y no ingresadas.
Estas deudas se consideran cantidades retenidas por el empresario en nombre de la Administración, por lo que deben ser satisfechas de forma íntegra.
¿Qué sucede con el resto de las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que superen el límite de 10.000 euros no se ven afectadas por la exoneración y deberán ser pagadas de acuerdo con los términos establecidos por la administración correspondiente. Esto significa que, incluso tras la exoneración, el deudor podría seguir arrastrando una parte significativa de estas obligaciones.
En algunos casos, el plan de pagos puede incluir quitas o reducciones, aunque estos acuerdos dependen de la negociación con la administración pública y son muy restrictivos. Además, las deudas públicas siempre tienen carácter privilegiado, lo que les otorga preferencia frente a otros acreedores en caso de liquidación de bienes.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía importante para aliviar la carga financiera de particulares y autónomos, pero la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social está limitada a un máximo de 10.000 euros. A pesar de esta limitación, acogerse a la ley puede ser una solución efectiva para aquellos que, cumpliendo con los requisitos establecidos, buscan liberarse de deudas insostenibles. No obstante, debido a las restricciones y particularidades de las deudas públicas, es crucial contar con un asesoramiento legal especializado que garantice una correcta gestión del proceso y maximice los beneficios que la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer.