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La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en España mediante la Ley 25/2015, ofrece a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, una vía legal para liberarse de deudas que no pueden pagar, facilitando así su reintegración económica. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos clave, que garantizan la buena fe del deudor y la imposibilidad real de saldar las deudas. A continuación, se detallan los principales requisitos:
1. Situación de insolvencia actual o inminente
El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia según lo previsto en el artículo 2 de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Esto implica que el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser tanto actual como inminente, es decir, se puede prever que no podrá cumplir con sus pagos en el corto plazo.
2. Actuar de buena fe
El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe, lo que implica varias condiciones:
- Proporcionar información veraz y no haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.
- En los diez años anteriores, no haber cometido delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
3. No haber utilizado este mecanismo en los últimos diez años
La Ley Concursal dispone que el deudor no puede haber utilizado el mecanismo de exoneración de deudas en los últimos diez años. Esta limitación se aplica para evitar un uso reiterado del sistema concursal.
4. Límite de deuda máxima
El artículo 3 de la Ley 25/2015 establece un límite de 5 millones de euros de deuda. Este tope está diseñado para que el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad se aplique a deudores con un nivel de endeudamiento gestionable a través de este procedimiento.
La última reforma de la Ley concursal, dispone en su art. 489.1.5º, el perdón de las deudas públicas con Agencia Tributaria y Seguridad Social de hasta 10.000 euros. Aunque este límite está pendiente de ser posiblemente ampliado por nuestros Tribunales, actualmente es el máximo exonerable para deudas públicas que hayan sido contraídas por el deudor.
5. Acreditar incapacidad para pagar con los bienes presentes
El solicitante debe demostrar que con los bienes y activos de los que dispone no es posible cubrir el importe total de las deudas pendientes. Esto debe ser probado con un inventario de bienes y un análisis de sus capacidades de pago.
6. Cumplimiento del plan de pagos (si aplica)
En los casos en los que se establezca un plan de pagos, este debe ser razonable y ajustado a las posibilidades económicas del deudor. El art. 495 TRLC y siguientes dispone la posibilidad de aprobar un plan de pagos acorde con las posibilidades económicas del deudor, en un plazo de 3 a 5 años, dependiendo de las deudas existentes. Esta opción posibilita que el deudor pueda mantener su vivienda y/o vehículo y así obtener una exoneración parcial que le permita continuar con su vida sin tantas cargas financieras.
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución viable para quienes, actuando de buena fe, no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos exigentes que garantizan que solo los deudores en verdadera situación de insolvencia puedan beneficiarse de esta herramienta legal. Contar con una adecuada asesoría legal es fundamental para maximizar las posibilidades de éxito en este proceso.