Ley de Segunda Oportunidad

¿QUÉ DEUDAS PUEDO CANCELAR CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

¿QUÉ DEUDAS PUEDO CANCELAR CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Índice

Deudas que sí se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Deudas personales: Préstamos personales a amigos o familiares, créditos al consumo, tarjetas de crédito, créditos rápidos, créditos de financiación y sí, sus intereses y comisiones también.
  • Deudas hipotecarias: Hay varias formas de quedar exonerado de este tipo de deudas:
  • Dación en pago: Implica entregar la vivienda al banco para saldar al 100 % la de deuda.
  • Seguir con el pago de tu hipoteca y plantear un plan de pagos para cancelar parcialmente el resto de deudas: Esta opción permite a la persona mantener su vivienda y además obtener un alivio financiero gracias a la reducción de hasta el 90% de sus cuotas a través de un plan de pagos.
  • Incluso en algunos casos, se puede cancelar la parte de la deuda no garantizada por la hipoteca, al existir intereses abusivos que tienen algunas hipotecas.

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  • Deudas con proveedores: Facturas o recibos impagados derivados de compra de bienes o servicios.
  • Deudas por alquiler
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 € cada una.

 

Deudas que no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Deudas con garantías reales o hipotecas: Para la cancelación total de este tipo de deudas, se necesita la entrega del inmueble al banco (dación en pago) o su liquidación.
  • Deudas con garantía pignorada o con reserva de dominio: Son aquellas que tienen algún producto financiero como aval o se encuentran registradas con derecho preferente al acreedor. Por ejemplo: Cuando adquirimos un vehículo con una financiera, este no será totalmente de nuestra propiedad hasta cancelar la reserva de dominio.
  • Deudas por pensiones de alimentos: Estas deudas deben ser cumplidas en su totalidad, independientemente de la situación financiera del deudor. No obstante, existen sentencias que comprenden la difícil situación de aquellos deudores que tienen impagos de pensión de alimentos a través de un plan de pagos (SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA DE 18-12-2023, EDJ 2023/827126, rec. 520/2023).
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil: Aquellas que proceden de indemnizaciones por daños personales o materiales, así como aquellas derivadas de delitos, tampoco pueden ser canceladas.
  • Multas y sanciones: derivadas de condenas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Salarios impagados de trabajadores: En caso de ser autónomo o empresa y tener empleados a cargo, los sueldos que corresponden a los últimos 60 días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, en una cuantía que no exceda el triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así como los salarios devengados durante el procedimiento, siempre que el pago no haya sido abonado ya por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • Costas y gastos judiciales: derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conocido como el “perdón de las deudas”.

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