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¿Qué necesito para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?: Requisitos básicos

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La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en España mediante la Ley 25/2015, ofrece a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, una vía legal para liberarse de deudas que no pueden pagar, facilitando así su reintegración económica. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos clave, que garantizan la buena fe del deudor y la imposibilidad real de saldar las deudas. A continuación, se detallan los principales requisitos:

1. Situación de insolvencia actual o inminente

El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia según lo previsto en el artículo 2 de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020). Esto implica que el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser tanto actual como inminente, es decir, se puede prever que no podrá cumplir con sus pagos en el corto plazo.

2. Actuar de buena fe

El deudor debe demostrar que ha actuado de buena fe, lo que implica varias condiciones:

  • Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: Antes de iniciar el proceso judicial, el deudor debe intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, como establece el artículo 231 de la Ley Concursal. Este acuerdo es gestionado por un mediador concursal y busca renegociar la deuda para evitar la declaración de concurso.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos: Según el artículo 178 bis de la Ley Concursal, el deudor no debe haber sido condenado en los últimos diez años por delitos relacionados con el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, o contra los derechos de los trabajadores.
  • No rechazar una oferta de empleo acorde a su capacidad: El deudor no debe haber rechazado ofertas de empleo en los últimos cuatro años si estaba en situación de desempleo.

3. Endeudamiento de buena fe

El artículo 178 bis de la Ley Concursal establece que las deudas deben haberse contraído de forma no deliberada o fraudulenta. La deuda debe haber surgido por causas razonables, ajenas a la voluntad del deudor, como la pérdida del empleo, problemas de salud, o cese de actividad empresarial.

4. No haber utilizado este mecanismo en los últimos diez años

La Ley Concursal dispone que el deudor no puede haber utilizado el mecanismo de exoneración de deudas en los últimos diez años. Esta limitación se aplica para evitar un uso reiterado del sistema concursal.

5. Límite de deuda máxima

El artículo 3 de la Ley 25/2015 establece un límite de 5 millones de euros de deuda. Este tope está diseñado para que el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad se aplique a deudores con un nivel de endeudamiento gestionable a través de este procedimiento.

6. Acreditar incapacidad para pagar con los bienes presentes

El solicitante debe demostrar que con los bienes y activos de los que dispone no es posible cubrir el importe total de las deudas pendientes. Esto debe ser probado con un inventario de bienes y un análisis de sus capacidades de pago.

7. Cumplimiento del plan de pagos (si aplica)

En los casos en los que se establezca un plan de pagos, este debe ser razonable y ajustado a las posibilidades económicas del deudor. El artículo 178 bis de la Ley Concursal establece que el incumplimiento del plan puede poner en peligro la liberación total de las deudas.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución viable para quienes, actuando de buena fe, no pueden hacer frente a sus deudas. Sin embargo, es un proceso que requiere cumplir con una serie de requisitos exigentes que garantizan que solo los deudores en verdadera situación de insolvencia puedan beneficiarse de esta herramienta legal. Contar con una adecuada asesoría legal es fundamental para maximizar las posibilidades de éxito en este proceso.

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