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Es una Ley de restructuración de deudas aprobada en 2020 por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que prevé la posibilidad de cancelar parcial o totalmente las deudas de aquellas personas o empresas que se encuentran en una situación de insolvencia económica y de imposibilidad de hacer frente a sus deudas.
Su objetivo es ofrecer una nueva oportunidad financiera a quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones. Es una forma de empezar de nuevo y recuperar la estabilidad financiera, evitando el riesgo de perder todo tu patrimonio o que este sea embargado.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- PERSONAS FÍSICAS: Cualquier persona, trabajador o familia que se encuentre en situación de insolvencia y no pueda pagar sus deudas, necesitando empezar de cero.
- AUTÓNOMOS: Emprendedores que se vieron obligados a cerrar su negocio, dejando por el camino una gran cantidad de deudas pendientes y no hayan podido cumplir con sus obligaciones financieras.
- EMPRESAS: Cualquier empresa insolvente que se vea avocada a su liquidación y cierre por la acumulación de deudas o incluso, negocios que continúan en activo pero las deudas están empezando a acumularse y quieren ponerle remedio antes de que la situación empeore.
¿Qué requisitos necesito para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cumpliendo estos requisitos, se puede iniciar el proceso para reestructurar o cancelar las deudas.
- SER INSOLVENTE: Debe demostrarse que no se puede hacer frente a las deudas de forma puntual y regular.
Es posible que te encuentres en un estado de INSOLVENCIA ACTUAL cuando ya tienes en impago alguna de tus deudas por no poder hacerle frente y en estado de INSOLVENCIA INMINENTE cuando, a pesar de tener todos tus pagos al día, prevés que pronto no podrás seguir pagando alguna de tus deudas.
Un ejemplo para ver la diferencia entre los dos tipos de insolvencia:
Cristian está pasando por una situación complicada a nivel financiero en la que ha ido acumulando diferentes deudas (tarjetas de crédito, hipoteca, algunos recibos …). A esas deudas se suman los gastos habituales del día a día como las facturas de la luz, el agua, la compra de comida y demás.
De momento puede ir pagándolo todo, pero ve como cada vez tiene menos ahorros y en menos de 3 meses va a serle imposible hacer frente a todos esos gastos. En ese caso, Cristian estaría en una situación de insolvencia inminente.
En cambio, si en la misma situación, Cristian ya no puede hacerse cargo de sus gastos de vida diario, y ha tenido que dejar de pagar las cuotas de sus créditos, Cristian estaría en una situación de insolvencia actual.
- SER DEUDOR DE BUENA FE: significa que el deudor actúa con honestidad y transparencia a la hora de demostrar que ha sido financieramente responsable durante el proceso y que no ha malgastado el dinero. Que ha pesar de tener intención de pagar, no ha sido posible por sus circunstancias personales y que en todo momento ha sido colaborativo con el proceso, ofreciendo toda la documentación e información necesaria sin poner excusas y dentro de los plazos y por supuesto, no ha ocultado ninguna información ni ha hecho declaraciones falsas sobre su situación.
Pongamos un ejemplo: si el deudor ha solicitado acogerse a la Ley de segunda oportunidad y justo después de interponer la demanda, ha solicitado un nuevo crédito, se puede considerar que esa persona ha obrado de mala fe. También si una persona tiene una vivienda en propiedad y la pone a nombre de otra persona poco antes de acogerse a esta ley, se considerará que no cumple con este requisito de buena fe y lo más probable es que sea declarado culpable del concurso, sin poder tener acceso a la cancelación de sus deudas.
- TENER AL MENOS DOS ACREEDORES Y QUE LAS DEUDAS NO EXCEDAN DE 5 MILLONES DE EUROS.
- NO HABER RECURRIDO A ESTA LEY EN LOS 5 AÑOS ANTERIORES.
- NO TENER ANTECEDENTES PENALES EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS: Concretamente sobre delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, o sanciones por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
SI ESTÁS PASANDO POR DIFICULTADES ECONÓMICAS, SEA POR EL MOTIVO QUE SEA, Y QUIERES CANCELAR TUS DEUDAS, LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD TE PUEDE AYUDAR